ÍNDICE

 

     Página

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  

2

 

CAPÍTULO II

 

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COLEGIO

 

4

 

CAPÍTULO III

 

 

INGRESO, REINSCRIPCIÓN, PERMANENCIA, BAJAS Y EGRESO EN LOS ESTUDIOS

 

9
 

CAPÍTULO IV

 

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

 

17

 

 

CAPÍTULO V

 

 

NÚMERO DE CRÉDITOS

 

 

18

 

 

CAPÍTULO VI

 

 

EVALUACIÓN ACADÉMICA

 

 

18

 

 

CAPÍTULO VII

 

CERTIFICACIÓN 22

 

CAPÍTULO VIII

 

DIPLOMAS, GRADOS Y DISTINCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE TITULACIÓN

 

24

 

 

CAPÍTULO IX

 

 

SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIOS DE LICENCIATURA

 

33

 

 

CAPÍTULO X

 

 

BECAS SEP Y APOYOS ECONOMICOS CEPCM

 

 

35

 

 

CAPÍTULO XI

 

 

PERSONAL ACADÉMICO

 

 

39

 

CAPÍTULO XII  

LOS ALUMNOS

 

        42
ARTÍCULOS TRANSITORIOS  

46

 

                                                                                                                                    

                            

                             

                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       CAPÍTULO I 

                              DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1 El presente reglamento regirá la organización, desarrollo y realización de los estudios, oficialmente reconocidos y cursos de formación continua en sus diferentes niveles y modalidades educativas, impartidos por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, su universidad, en los planteles y/o centros de enlace establecidos para esos fines.
 
Art. 2 La Educación Superior comprende los niveles de:
  a)    Licenciatura

b)    Especialidad

c)    Maestría

d)    Doctorado

 
  Art. 2 bis Los Estudios de tipo superior que imparta el Colegio podrán ser en alguna de las siguientes modalidades educativas:
  a)    Escolarizada

b)    No Escolarizada

c)    Mixta

d)    Dual

 

Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa

a)  Presencial

b)  En línea o virtual

c)  Abierta y a distancia

d)  Certificación por examen

 

Art. 3 Las personas que ingresen a estudiar en el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México tendrán las siguientes categorías de acuerdo a su trayectoria académica
  a)    Aspirante: Persona que realiza formalmente todos los trámites de admisión y solicita su ingreso al

b)    Alumno: Todas las personas que hayan concluido satisfactoriamente el procedimiento de inscripción correspondiente, en cualquiera de los niveles y modalidades educativas.

c)    Alumno irregular: Alumno de nuevo ingreso, en tanto no concluya el primer período escolar en el cual se encuentra inscrito. Y los que habiendo concluido al menos un periodo escolar, en el programa correspondiente, tengan pendiente de acreditación una o más asignaturas de las que hayan cursado. Aquel alumno que tiene situaciones administrativas adeudos financieros o sanciones disciplinarias.

d)    Egresado: a quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades que conforman su plan de estudios obteniendo el 100% de los créditos del plan.

e)    Pasante: al estudiante de cualquier licenciatura que ha acreditado todas sus asignaturas y sólo le resta presentar una tesis, una tesina, un examen profesional o una práctica profesional para obtener su título universitario.

f)     Titulado: aquel egresado quien además de haber acreditado todas las asignaturas de su licenciatura o posgrado, han cumplido con todos los requisitos de titulación en cualquiera de las opciones previstas en el presente reglamento.

 
Art. 4 Se entienden por Estudios de Licenciatura los posteriores al bachillerato o su equivalente, orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión conducen a la obtención de título profesional correspondiente.

 

Art. 5 Son Estudios de Especialización aquellos que tienen por objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. Al concluir, y cumplir con los requisitos, se otorga un Diploma de Especialidad.
 

 

Art. 6 Son Estudios de Maestría se cursan después de la licenciatura o especialidad proporcionando una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento. Al concluir, y cumplir con los requisitos, se otorga el Grado de Maestría
 
Art. 7 Son Estudios de Doctorado se cursan después de la maestría y tienen como objetivo proporciona una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. Al concluir, y cumplir los requisitos, se otorga el grado de doctor
 
Art. 8 Los Diplomas de Especialización no confieren grado académico.
 
Art. 9 Los Estudios de Posgrado que imparta el Colegio podrán servir como opción de titulación en las licenciaturas y maestrías que imparta el propio Colegio o cualquier otra Institución de Educación Superior pública o particular, incorporada al Sistema Educativo Nacional y/o con reconocimiento de validez oficial de estudios, facilitándole al alumno los documentos que su institución le requiera para poder dictaminar la pertinencia de cada posgrado como vía de titulación.
   
Art. 10

 

El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México se ve en la necesidad de difundir, distribuir y proporcionar información personal de alumnos y docentes a las autoridades educativas con fines estadísticos y legales realizándolo en estricto apego a los Artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 36 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

 

                                                   CAPÍTULO II

                       ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COLEGIO

 

Art. 11 Los Estudios que imparte el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, la Universidad del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México y sus Centros de Enlace, estarán organizados, dirigidos y coordinados por las autoridades siguientes:

a)    Rector Institucional

b)    Vicerrector Institucional

c)    Secretaría Institucional

d)    Director General Corporativo

e)    Comité Corporativo

f)     Comité de Titulación

g)    Comité de Becas

h)    Comité de Ética Académica

i)     Comité de igualdad de género y fomento para la erradicación de la violencia y discriminación (CIGEVD)

j)     Director del Plantel

k)    Directores y/o Coordinadores Académicos de licenciatura y posgrado

l)     Director Técnico Institucional

m)  Director de Servicios Escolares

n)    Coordinador de Gestión y Legalización

o)    Las Coordinaciones, Departamentos y Áreas Académico- Administrativas que determine el Comité Corporativo presidido por el Rector Institucional

   
Art. 12 El Rector Institucional es la máxima autoridad del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México; de su Universidad y Planteles que imparten Planes y Programas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Centros de Enlace y ubicaciones de servicios administrativos que establezca para difusión, información y asesorías. Será competencia del Rector

 

a)    Aprobar el presente Reglamento General, así como los reglamentos internos necesarios para la operación de los servicios educativos que se impartan; siendo estos de manera enunciativa y no limitativa:

–       Reglamento interno de alumnos, que regirá entre otras cuestiones: derechos y obligaciones de los alumnos, políticas de pagos, penalizaciones por incumplimiento de pagos, vida académica y detalles operativos de acuerdo a su nivel educativo.

–       Reglamento interno de docentes

–       Reglamento interno del plan de estudios

–       Reglamento interno de titulación

–       Cualquier otro reglamento interno, estatutos y/o políticas que se implementen para la operación de los servicios educativos

b)    Nombrar a todos los cargos dentro del organigrama institucional y a los miembros del Comité Corporativo, Comité de Titulación y cualquier otro comité necesario para la adecuada operación de los servicios educativos y la debida atención a los alumnos

c)    Nombrar a los Directores de Planteles y validar las plantillas académico-administrativas que propongan los Directores por cada Plantel y/o Centro de Enlace

d)    Presidir el Comité Corporativo, que es el órgano responsable de la toma de decisiones corporativas: jerarquiza, analiza y aprueba los planes de acción institucionales

e)    Ser el Representante del Colegio ante instituciones pares, autoridades y la sociedad en general

f)     Mantener vigentes las relaciones con las autoridades educativas, empresarios, asociaciones, colegios, fundaciones, la comunidad y la sociedad para el continuo progreso académico de la institución

 

Art. 13

 

El Vicerrector Institucional es designado por el Rector Institucional del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Sus funciones serán principalmente:

a)    Apoyar al Rector Institucional en la organización de las funciones académico administrativas así como en cualquier otro proyecto que él mismo designe

b)    Supervisar la ejecución y cumplimiento de los planes y programas de trabajo, y en general de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Colegio, su Universidad, Planteles y Centros de Enlace

c)    Presidir el Comité de igualdad de género y fomento para la erradicación de la violencia y discriminación (CIGEVD)

d)    Dirigir y coordinar las actividades de planeación, docentes, extensión universitaria y autoevaluación del Colegio contenidos en el plan de Mejora Continua.

e)    Atender cualquier queja con respecto al Servicio Educativo que imparte el Colegio. Las quejas serán turnadas al Vicerrector mediante el Director de Plantel, Director o Coordinador de Área que reciba la queja y, que esta a su vez, quede fuera de su competencia para la debida resolución.

 

 

 

Art. 14 La Secretaría Institucional es designada por el Rector Institucional del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Su función será la de:

a)    Apoyar al Rector Institucional en la organización de las funciones académico administrativas así como en cualquier otro proyecto que él mismo designe

b)    Supervisar la ejecución y cumplimiento de los planes y programas de trabajo, y en general de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Colegio, su Universidad, Planteles y Centros de Enlace

c)    Dirigir y supervisar la gestión administrativa y financiera corporativa

d)    Definir, aprobar, revisar y auditar los presupuestos por Planteles, Centros de Enlace y toda la operación corporativa

e)    Promover la participación de todos los integrantes de la comunidad académico-administrativa, para lograr acuerdos y facilitar la toma de decisiones en pro de la mejora continua de la institución

f)     Establecer y verificar la puesta en marcha de los planes de acción en materia de imagen corporativa y mercadotecnia de los servicios educativos

 

 
Art. 15 El Director General Corporativo será nombrado por el Rector Institucional del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Su función será:

a)    Apoyar al Rector Institucional en la organización de las funciones académico administrativas así como en cualquier otro proyecto que él mismo designe.

b)    Promover el proceso de mejora continua de la calidad y de la educación en el Colegio, su Universidad y los Centros de Enlace

c)    Organizará, promoverá y coordinara los eventos académicos, nacionales e internacionales, que tendrán como objetivo la difusión del conocimiento, promover la investigación en las diferentes áreas del conocimiento y ser una esfera donde el respeto a la libre circulación de ideas y la divulgación del conocimiento prevalece.

d)    Vigilar el cabal cumplimiento, en su área de competencia, de los reglamentos, políticas y principios señalados en el presente reglamento y los previstos por las autoridades competentes dentro del marco legal y normativo

e)    Supervisar actividades de beneficios que vinculen al Colegio con la comunidad

   

 

 

 

Art. 16 El Director de Plantel será designado por el Rector Institucional del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Su función será:

a) Auxiliar al Rector Institucional en la administración del plantel y áreas que les asignen en el acto de su nombramiento, o con posteridad al mismo

b) Presentar al Rector Institucional, el plan de trabajo y proyectos institucionales, del Plantel, para su revisión y aprobación

c) Supervisar, validar la contratación y remoción del personal académico y administrativo del plantel a su cargo, previa aprobación señalada en los reglamentos aplicables

d) Cumplir y hacer cumplir entre los diversos departamentos del plantel, los acuerdos de las autoridades superiores del Colegio

e) Ejercer las funciones administrativas y disciplinarias que le atribuya la normatividad establecida

f) Promover, fortalecer y supervisar los trabajos de promoción y mercadotecnia de los Planes y Programas de Estudio con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, cursos, diplomados y cualquier otro tipo de oferta educativa que se imparta en el Plantel.

 

   
Art. 17 Serán funciones del Comité Corporativo:

a)    Apoyar al Rector Institucional en todas las encomiendas que les designe en pro del bienestar de la comunidad escolar

b)    Revisar y atender cualquier caso no previsto en el presente Reglamento para su resolución, en definitiva

c)    Supervisar, designar y en su caso remover a las coordinadoras y coordinadores de grupo según las necesidades de atención y seguimiento académico administrativo del grupo

d)    Recibir, analizar, dar seguimiento y solución a las peticiones, quejas y sugerencias presentadas por los alumnos en forma personal o grupal, en el supuesto de que estas sobrepasen las funciones del Director del Plantel o no hayan llegado a una solución para ambas partes al ser atendidos por los directores de área, coordinadores o jefes de departamento.

 

Para atender una queja derivada de la prestación del servicio educativo el Comité designará a un integrante del mismo que represente al Colegio y asuma el papel de mediador con el alumno(a) para llegar a un acuerdo entre las partes y resolver de la mejor manera, dentro del marco normativo establecido en el presente reglamento y las demás legislaciones educativas y cualquier otra aplicable ,estatales o federales, directa o indirectamente vinculadas con el servicio educativo.

 

 

Para dar inicio con la atención el alumno o alumna en cuestión expondrá su caso mediante un escrito libre indicando su nombre completo, matrícula, grupo y cuatrimestre, módulo o semestre que cursa al momento de la solicitud; misma que será acompañada de las evidencias que considere pertinentes, firmando en original e indicando un número de contacto personal, así como un correo electrónico mismos que a partir de ese momento serán los medios de comunicación autorizados por él para contactarle y hacerle llegar cualquier tipo de información, notificación o documentación en el proceso.

Una vez recibido el escrito libre por parte del alumno (a), el Comité Corporativo designará al representante y este contactará al alumno en un plazo no mayor a 5 días hábiles con alguna de las siguientes acciones, dependiendo de la complejidad del caso:

Ø  Llamada telefónica con una propuesta de solución acompañada de fecha de entrega.

Ø  Envió de información y/o documentación al correo electrónico proporcionado

Ø  Solicitud de reunión presencial para abundar en los detalles del caso en cuestión y estar en posibilidad de integrar una respuesta en fecha posterior a la reunión

Ø  Solicitud de reunión virtual para para abundar en los detalles del caso en cuestión y estar en posibilidad de integrar una respuesta en fecha posterior a la reunión

 

Para atender y dar seguimiento a la petición del alumno (a) se considerarán como evidencia de la atención brindada por parte del Colegio y para integrar el expediente que nos permita dar solución al caso, enumerativamente y no de forma limitativa:

Ø Expediente del alumno (a): documentos requeridos al momento de su inscripción

Ø Historial Académico

Ø Historial de pagos

Ø Acuerdos o convenios de pagos previamente pactados

Ø Mensajes y comunicaciones con la coordinación del grupo, coordinador académico, director de plantel, docente, asesor o cualquier otro personal del Colegio que le haya brindado atención.

Ø Bitácora de accesos y acciones en la plataforma educativa (Moodle)

Ø Registro de asistencia a clases del alumno (a)

Ø Vídeos, si en su caso se tuviere sistema de videograbación en el plantel en cuestión.

Ø Audios y mensajes enviados y recibidos a través de WhatsApp

 

El lapso de tiempo para dar por concluida la atención a una solicitud dependerá de la complejidad de la misma y de los tiempos que tarde la otra parte en responder y aceptar las reuniones de seguimiento planteadas por el Colegio. Para dar por cerrada la solicitud de atención por parte de un alumno se podrán considerar algunas de las siguientes evidencias:

Ø  Acuses de la entrega de información o documentación probatoria

Ø  Acuerdos firmados con vigencia y acciones a seguir por las partes

Ø  Notificaciones de la resolución y acción correctiva implementada por la institución

Ø  Cualquier otra que de constancia de la manera en que se solventaron, justificación o explicación de la improcedencia de los puntos abordados en el escrito inicial del alumno (a).

 

e)    Dictaminar los procesos de bajas definitivas de los alumnos que incurran en hechos y acciones previstos o no en el presente Reglamento o cualquier otro acto no previsto que suponga un daño o afectación directo al desarrollo académico o administrativo dentro del Colegio

f)     Elaborar, aprobar, actualizar y supervisar la debida aplicación y operación de los reglamentos internos, estatutos y/o políticas citadas en el artículo 12 del presente Reglamento General.

g)    Elaborar y presentar, para su validación, al Vicerrector el Plan de Mejora Continua de la Institución. Posteriormente el Plan validado se turnará al Rector con el objetivo de contar con la autorización plena.

 

                                                

 

 

                                         CAPÍTULO III

INGRESO, REINSCRIPCIÓN Y

PERMANENCIA, TRANSITO, BAJAS Y EGRESO DE LOS ESTUDIOS

 

Art. 18 El aspirante que desee ingresar al Colegio deberá:
  a) Acreditar los estudios que constituyen el antecedente académico indispensable para el curso de que se trate.
  b) Sujetarse a los trámites académicos y administrativos establecidos para el proceso de inscripción.
  c) Cumplir con los requisitos, que, en su reglamento interno de alumnos, determine el Colegio de acuerdo a la opción y nivel educativo al que ingrese.
  d) En su caso, realizar los trámites de revalidación o equivalencia de estudios ante la autoridad educativa correspondiente.
  e) En su caso, legalizar la documentación que acredite su escolaridad (antecedente académico de ingreso).
 

 

 

 

 

 

 

Art. 19

f)   f) Cubrir los procesos y pagos del trámite de inscripción, seguro escolar de accidentes personales y gastos generales anuales aplicables según su plan de estudios.

g)      Cubrir los pagos por concepto de Derechos y Trámites de Equivalencia, cuando solicite su inscripción a ciclos intermedios a través de esta opción.

 

Los aspirantes extranjeros que opten por cursar estudios dentro del Colegio, en la modalidad no escolarizada, podrán realizar su inscripción siempre y cuando cuenten con las equivalencias, apostilles y trámites necesarios ante las autoridades educativas mexicanas para que sus documentos sean considerados como un antecedente académico de ingreso valido en el Sistema Educativo Mexicano.

 

Art. 20 El Colegio podrá recibir alumnos de nuevo ingreso a ciclos intermedios mediante las siguientes opciones:

a)    Equivalencia o revalidación de estudios cuando el solicitante que ha cursado estudios superiores en otras instituciones requiera que se le acrediten por equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución de origen siempre y cuando los estudios equiparados correspondan a menos del 50% del plan de estudios al que se pretende ingresar.

b)    Tránsito entre planes propios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios vigente, en apego a las tablas de correspondencia internas, establecidas al momento de actualizar los planes y programas de estudio, con el objetivo de facilitar la movilidad académica de los estudiantes.

 

En el supuesto de que entre los planes de estudio se detecten materias sin coincidencia, el alumno deberá de acreditar dichas materias en el plan vigente al momento de su reingreso considerando alguna de las opciones previstas en el Art. 64 del presente reglamento.

c)    Los alumnos tendrán derecho a reincorporarse, no importando el plan de estudios cursado anteriormente, debiendo. Si un alumno suspende los estudios y durante ese periodo se presenta un cambio al plan de estudios, deberá equiparar sus materias al plan de estudios vigente y cursar todas las asignaturas que no haya cursado del nuevo plan.

 

El aspirante que acepte su ingreso a ciclos intermedios deberá de cubrir las cuotas administrativas (pagos de derechos, gastos administrativos, colegiaturas y reinscripciones) requeridas para el proceso de ingreso del periodo en curso.

 

Art. 21 El alumno podrá pagar y cursar 3 materias libres por cuatrimestre o módulo (siempre y cuando no sean materias seriadas) para adelantar su egreso del programa de estudio al que está adscrito.

Este caso se debe de solicitar por escrito al Comité Corporativo, quien dictaminará si es procedente o no con base en los antecedentes académicos del alumno, plan de estudios y contexto administrativo al momento de la solicitud.

Las materias libres, en caso de autorizarse, serán cursadas en horario y día de clase distinto al autorizado para el grupo en el cual está inscrito el alumno.

 
Art. 22

 

Podrá ser sujeto de inscripción cualquier aspirante que, mediante escrito, y bajo protesta de decir verdad, compruebe que su certificado de estudios del nivel inmediato anterior está en trámite y aclare las causas del atraso.

El plazo máximo para hacer entrega de dicho documento son 6 meses naturales, según el Acuerdo No. 1/SPC de fecha 10 de diciembre de 1997 y la circular DGAIR/1122/2003. Si el alumno no cumple con este plazo el Colegio está obligado a darle de baja del programa académico al que se encuentre inscrito sin que proceda ningún tipo de reembolso económico.

 
Art. 23 Cualquier inscripción quedará anulada si se comprueba falsedad en cualquiera de los documentos exhibidos para obtenerla, o se incumple con alguno o varios de los requisitos que se establecen en el presente reglamento y en el reglamento interno de alumnos.

En este supuesto, al cancelar la inscripción no procederá ningún tipo de devolución económica.

 
Art. 24 El estudiante que inicie sus estudios de licenciatura o posgrado sin haber acreditado el nivel de idioma exigido por la institución, lo podrá cursar dentro de la misma.

a)    En licenciatura y maestría se requiere de tres niveles de inglés

b)    En el caso de programas académicos orientados a la enseñanza de la lengua inglesa no será necesario cursar niveles adicionales a los establecidos en el programa.

c)    En doctorado se requiere de dos idiomas adicionales a la lengua materna; en este caso son tres niveles de inglés y tres niveles de francés.

d)    Las materias de idiomas pueden ser cursadas y acreditadas de manera paralela a la impartición de las materias curriculares o bien a la conclusión de las mismas, dado que son requisito de titulación.

e)    En el caso de que un alumno cuente con los conocimientos del idioma extranjero, deberá acreditarlos con una constancia que los especifique con fecha de emisión no mayor a 2 años previos a la fecha de inicio de los estudios.

 
Art. 25 La documentación que el aspirante deberá presentar para solicitar su ingreso por primera vez al Colegio, será la siguiente:
  a) Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada

 

  b) Original y dos copias tamaño carta del certificado o documento probatorio del antecedente académico inmediato anterior a los estudios a cursar.

–       El certificado del nivel académico inmediato anterior impreso o su equivalente deberá estar debidamente legalizado, mediante la certificación de las firmas de los servidores públicos federales y estatales para hacer constar la validez y legitimidad del mismo.

–       En el caso de certificado electrónico se verificará al momento del ingreso que la información coincida con la contenida en la página de verificación del código de seguridad QR.

  c) Original/Copia certificada de registro civil y dos copias simples del acta de nacimiento
  f)       Seis fotografías tamaño infantil, blanco y negro, papel mate.
  e) Tres copias de la Clave Única de Registro de Población.
  f) Los demás documentos, que según sea el caso, marque el reglamento interno de alumnos.
  g) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos copias de su forma migratoria vigente que les permita efectuar estudios en el territorio nacional. Si su licenciatura o grado lo obtuvo en el extranjero deberá presentar sus documentos debidamente legalizados.

h) En el caso de aspirantes extranjeros que aspiren a la modalidad no escolarizada deberán presentar una carta donde indiquen que los estudios que pretenden cursar en el Colegio no son para ejercer en territorio nacional y son responsables de los trámites ante las autoridades de su país natal para que los documentos emitidos por esta institución les sean válidos, lo anterior sin tener repercusiones legales o civiles para el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.

 

Art. 26 Para solicitar su ingreso al programa de especialización, maestría y doctorado el aspirante deberá, además de cubrir los requisitos mencionados en el Art. 24, hacer entrega de:
  a)  Carta de exposición de motivos para cursar el programa.
  b)  Resumen del Currículo Vitae firmado, por duplicado.

c) Carta de Autorización de Titulación por Estudios de Posgrado en el caso de cursar el posgrado con ese objetivo.

d) Dos copias del título por ambos lados o bien la Constancia de Autenticación de Título Electrónico

e) Dos copias de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones

 
Art. 27 La persona que no cubra los requisitos generales señalados en los artículos 25 y 26, en el caso de posgrados, de este Reglamento no podrá ser considerada como aspirante a ingresar en algún programa del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.
 
Art. 28 El aspirante que habiendo sido aceptado renuncie a su inscripción deberá tramitar la baja ante la Dirección de Servicios Escolares del plantel, antes del inicio de clases; de lo contrario al estar dado de alta en el sistema se le producirán implicaciones académicas y económico-administrativas.

 

Si el aspirante renunciará a su inscripción una vez iniciado el periodo escolar no obtendrá ningún tipo de reembolso económico por los conceptos cubiertos para el proceso de inscripción e inicio de clases. Los conceptos pagados son personales e intransferibles.

 

Art. 29 El aspirante aceptado que   no   concluya oportunamente sus trámites y pagos de inscripción, perderá su derecho de ingreso a la institución para el curso pretendido, sin que proceda devolución económica alguna. Los conceptos pagados son personales e intransferibles.
   
 
Art. 30 Todo aspirante a ser inscrito en el Colegio, además de cubrir con los requisitos ya señalados, deberá acreditar los cursos propedéuticos, que, en su caso, exija el Reglamento Interno de Carrera, llevándolos en la propia institución.
 
Art. 31 El Colegio determinará los cursos propedéuticos que deberán acreditar, de ser necesario, los candidatos a inscribirse, en relación al nivel académico y perfil profesional de procedencia.
 
Art. 32 Perderá el derecho de la evaluación del curso propedéutico y curricular el estudiante que tenga una asistencia menor al 80% de las sesiones efectuadas en el curso.
 
Art. 33 Aquel aspirante que no hubiese aprobado un curso propedéutico, tendrá una oportunidad más de lograrlo, ya sea cursándolo o presentando el examen (evaluación global). Si no se acredita en este segundo curso, el estudiante no podrá ingresar al programa de licenciatura o posgrado.
 
Art. 34

 

 

Los cursos propedéuticos al igual que los idiomas adicionales no tendrán valor en créditos, la inscripción a los mismos se considerará como requisito de ingreso al programa de estudios.

El objetivo del curso propedéutico es homogenizar los conocimientos de aquellos aspirantes que no cubran el perfil de ingreso al programa de estudio elegido.

 

 

Art. 35 El límite de tiempo para estar inscrito en un programa de estudios será de 1.5 veces la duración señalada en el mismo, contada a partir de la primera inscripción del estudiante. Cuando se hubiere vencido este plazo el Comité Corporativo podrán autorizar la reinscripción hasta por un año más.

 

Cuando un alumno presente su baja temporal, no concluya sus estudios o simplemente deje de asistir por un tiempo indeterminado y en ese período se modifique el plan de estudios o sufra actualización de RVOE (CA), deberá solicitar la realización del trámite de equivalencia correspondiente ante la autoridad educativa o mediante gestión mediante el Colegio y acreditar todas las asignaturas que no sean equivalentes con base a la tabla de correspondencia autorizada entre planes de estudio al momento de realizar la actualización de dicho plan de estudios.

 

 

Art. 36 Los estudiantes que reprueben más del 50% de las asignaturas del cuatrimestre o módulo, perderán el derecho a reinscripción causando baja del programa académico al que se encuentren adscritos o bien continuar sus estudios al realizar un cambio de grupo a fin de acreditar el cuatrimestre o módulo en otro grupo y permanecer ahí hasta su egreso.

Para el caso de los programas de doctorado, una calificación reprobatoria es motivo de no reinscripción y baja del programa académico.

 

 

Art. 37

 

El alumno tendrá derecho a solicitar su cambio de grupo, carrera o plantel por intereses personales o a raíz de la no acreditación de las materias mínimas para el derecho a reinscripción. El límite de cambios de grupo, en cualquiera de los supuestos de este artículo, es de dos en el transcurso de sus estudios. Cuando se hubiere vencido este límite el Comité Corporativo podrá autorizar la reinscripción hasta por una ocasión más, previo análisis del caso expuesto por el alumno mediante un escrito libre.

 

Art. 38 Los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar un máximo de trabajos guiados (Evaluación Global) como forma de acreditación de asignaturas en el plan y programas de estudio que curse de acuerdo al nivel académico al que se encuentren inscritos:

a)    Licenciatura: cuatro

b)    Maestría: cuatro

c)    Doctorado: tres

  El Comité Corporativo, podría autorizar hasta dos trabajos guiados más a petición expresa del alumno cuando por alguna causa de fuerza mayor este supere los lineamientos permitidos en el presente artículo. Una vez excedidos los trabajos guiados permitidos procederá un cambio de grupo.

 

Art. 39 El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México prevé el Libre Tránsito de sus alumnos entre los planteles y sus planes y programas de estudio con RVOE, aun cuando el alumno en cuestión pertenezca a un plan con turno, modalidad o plantel distinto al que proviene.

 

Lo anterior con fundamento en las Tablas de Correspondencia internas autorizadas por la institución para esos efectos.

   

 

Art. 40 El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México al elaborar los horarios de clase e integrar la plantilla docente del cuatrimestre o módulo, según sea el caso, puede llevar a cabo la fusión de dos o más grupos para cursar una materia.

 

Lo anterior siempre y cuando la capacidad instalada de aula proporcione el espacio adecuado para todos los alumnos y permita la correcta impartición de dicha materia.

 

Art. 41 El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México podrá aplicar el cambio de grupo, modalidad, turno o plantel cuando el grupo al que originalmente se encontraba inscrito se desintegre por deserción. Este proceso será con previo aviso al alumno o alumnos en cuestión.

 

El proceso de cambio de grupo por deserción no tendrá costo administrativo para el alumno, el único requisito es que sea un alumno regular académica y administrativamente.

 

   
   
Art. 42 Tipos de baja operantes en el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México se clasifican en:

 

a)    Por propia voluntad.

–      Baja temporal: será aquella que va de uno y hasta cuatro meses con posibilidad de reintegrarse al grupo original del alumno debiendo regularizar las materias no cursadas mediante alguna de las opciones previstas en el presente reglamento. Un alumno tiene derecho a solicitar una vez durante el transcurso de sus estudios este tipo de baja.

–      Baja definitiva: es aquella que el alumno puede solicitar en cualquier momento en el transcurso de sus estudios. Esta baja le permite regresar al Colegio, pero no al mismo grupo donde originalmente se encontraba inscrito

b)    Por incumplimiento en las obligaciones académicas.

c)    Por conducta inadecuada.

d)    Por incumplimiento a las obligaciones financieras.

e)    Por incumplimiento en las obligaciones escolares

f)     Por otras causas, este tipo de baja se determina por el Comité Corporativo y son por causas no previstas en el presente Reglamento y que afectan la vida académica y escolar del alumno o de la comunidad escolar.

 

 

g)    Baja definitiva sin opción a reingreso: son aquellas relacionadas con la sana convivencia; incluyen, sin limitar solo a estas, las siguientes:

Ø-Comportarse de manera obscena (palabras, imágenes o acciones que ofendan la moral, principalmente de índole sexual, indecorosa (comportamiento inadecuado a la situación en cuestión, u hostil)

Ø-Amenazar o intimidar a algún integrante de la comunidad educativa

Ø- Difamar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

ØFalta de respeto manera reiterada, utilizar violencia o amenazas para ejercer violencia contra cualquier integrante de la comunidad educativa.

Ø Acosar u hostigar sexual o moralmente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

ØRealizar Bullying contra cualquier integrante de la comunidad educativa.

ØAgredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

ØRelacionadas con su proceder académico:  Suplantar a compañeros en exámenes. Cometer plagios en evaluación continua y/o final, así como en su proceso de titulación lo que deriva en la anulación total de los trabajos en cuestión.

 

Estas bajas son derivadas de actos e infracciones graves que atenten contra de cualquier integrante de la comunidad escolar.

 

 

 

Art. 42 Bis

 

Los alumnos que soliciten su baja, descrita en los incisos a y b del artículo 42, deberá solicitarlo mediante escrito a su coordinadora adicionalmente llenará el formato de “Solicitud de baja”.

 

El Colegio dará seguimiento y respuesta de la solicitud de baja del alumno en un plazo de 10 días hábiles, verificando para ello:

a)    Calificaciones obtenidas por el alumno

b)    Estatus administrativo e historial de pagos realizados

c)    Documentos que obren en el expediente

d)    Sanciones disciplinarias, de haberlas.

 

                

 

                                 

CAPÍTULO IV

                                                         PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

 

Art. 43 Se entenderá por plan de estudios; el conjunto organizado de actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación superior a los estudiantes. Es el modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje que incluyen los propósitos de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
 
Art. 44 Los planes y programas de estudio que oferta el Colegio serán flexibles, en cualquiera de las modalidades y opciones reconocidas por la Autoridad Educativa que nos rige con el propósito de que el estudiante tenga oportunidad de formarse en áreas multi e interdisciplinarias, encontrar el adecuado equilibrio e interacción con los intereses académicos en ambientes presenciales y virtuales, según sea el caso.

 

                           

Art. 45 Los planes y programas de estudio, así como las políticas institucionales se basan en la inclusión de todos los involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje: alumnos, docentes, personal administrativo y de apoyo.

Inclusión significa posibilitar a todos los estudiantes a participar de lleno en la vida y el trabajo dentro del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, sin importar su origen étnico o racial, sus orientaciones políticas, religiosas, sexuales y sociales.

La Inclusión es la participación constante y activa de los estudiantes en el Colegio y la reducción de la exclusión de los miembros de la comunidad escolar.                

 

 

Art. 45 Bis Los planes y programas de estudio del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México buscan contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación y de la sociedad con sus conocimientos.

 

El uso de la Plataforma Institucional, así como de la Biblioteca Virtual contribuye a la formación de las habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de la construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

NÚMERO DE CRÉDITOS

Art. 46 Se entiende por crédito a la unidad numérica de valor que se otorgara al concluir y acreditar cada una de las asignaturas, así como las actividades académicas equivalentes. Los créditos se expresarán, en todos los casos, con números enteros y dos decimales.
 
Art. 47 Los cursos se organizarán en cuatrimestres, semestres o módulos y los créditos se contabilizarán de acuerdo al número de horas, frente a docente e independientes, que contenga el plan y programa de estudios reconocimiento de validez oficial de estudios emitido por la Autoridad Educativa.
 
Art. 48 Las licenciaturas tendrán un mínimo de 300 créditos.
 
Art. 49 La especialización tendrá un mínimo de 45 créditos con un máximo de 52.
 
Art. 50 Las maestrías tendrán una carga mínima de 75 créditos.
 
Art. 51 Los doctorados tendrán una carga mínima de 75 créditos.

 

 

 

                                                    CAPÍTULO VI

                                         EVALUACIÓN ACADÉMICA

 

Art. 52 Por evaluación académica se entiende el proceso continuo, sistemático, e integral aplicado a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, para determinar los avances del aprendizaje y las habilidades adquiridas por ellos, durante las diferentes etapas de su formación profesional y tiene como finalidad que el personal académico disponga y aplique los instrumentos y/o elementos necesarios para comprobar el grado en el que el estudiante logra los objetivos del aprendizaje, para retroalimentarlos y orientarlos hacia el mejor aprovechamiento de conocimientos y alternativas de solución de problemas.

El Colegio utiliza plataformas educativas e-learning y bibliotecas virtuales de manera constante y en todas sus asignaturas. Los docentes incluirán el trabajo desarrollado dentro de las plataformas en su evaluación.

 
Art. 53 El Colegio aplicará tres tipos de evaluación:
  a)    La Evaluación Parcial con la que el docente deberá revisar, examinar y juzgar sistemáticamente los resultados parciales de la enseñanza para conocer los grados de aprendizaje del estudiante, y qué ocurre durante el desarrollo de los cursos.

 

  b)    La Evaluación Final que será con la que el docente cuantificará y certificará el aprendizaje que el estudiante logre, y que ocurrirá al terminar los periodos de evaluación establecidos por el Colegio y se asentarán en las actas correspondientes.

 

  c)    La Evaluación Global que servirá para valorar procesos autónomos de aprendizaje y que el estudiante no tenga la necesidad de cursar la asignatura, y recuperar asignaturas que no ha acreditado.
 
Art. 54 El resultado de toda evaluación se expresará mediante una calificación en escala del 5 (cinco) al 10 (diez).
 
Art. 55 La calificación mínima aprobatoria en los Programas de Licenciatura es de 6 (seis).
 
Art. 56 La calificación mínima aprobatoria es 8 (ocho) en los niveles de posgrado (especialidad, maestría y doctorado).
 
Art. 57

 

Perderá el derecho a evaluación parcial y final, el alumno irregular que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a)    Tenga asistencia menor al 80% de las sesiones efectuadas en el lapso evaluado

b)    Presente trabajos identificados como plagio obteniendo por ello una calificación reprobatoria inmediata

c)    Presente adeudos administrativos: pagos de colegiaturas, reinscripciones u otros conceptos directamente vinculados a las actividades académicas y el servicio educativo contratado.

 
Art. 58

 

La inasistencia a una de las clases de la materia que se esté cursando propiciará que la calificación definitiva del alumno no sea la máxima aprobatoria, debido a que dicha inasistencia no le permitirá participar en las actividades programadas por el docente en dicha sesión, afectando con ello su evaluación continua.
   
Art. 59 La asistencia puede ser registrada mediante varias opciones, lo que permite tener la certeza de la presencia de los alumnos en los días y horarios de clase respectivos.

 

a)    Pase de lista del docente: que se realiza al dar inicio a las sesiones de trabajo académico y queda registrada en el acta de calificaciones final signada por el docente de la materia en curso.

b)    Firma de una bitácora de asistencia por día de clase: esta bitácora se ubicará en la oficina de la coordinación del grupo y es responsabilidad de cada alumno acudir a firmar en el espacio indicado su asistencia por cada día de clases. Este registro es verificado al final del periodo escolar con el pase de lista docente.

c)    Registro y verificación de actividades académicas realizadas, subidas o vinculadas en la plataforma institucional.

 

Para justificar una inasistencia el alumno tendrá que comprobar que fue por causa de enfermedad mediante un certificado médico original, una comisión laboral por escrito o alguna práctica profesional previamente agendada. Cualquier otro comprobante será sometido a análisis antes de justificar la inasistencia.

 
 

Art. 60

 

Para poder tener derecho a evaluación final el alumno deberá:

 

  a)    Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas y demás conceptos administrativos, en caso contrario en el acta de calificaciones se asentará la leyenda N/C (No cursada) lo cual momentáneamente anula la calificación que obtuvo al final del curso.

–       El alumno podrá recuperar su calificación toda vez que realice el pago vencido y el recargo correspondiente en los 15 días naturales, como máximo, contados a partir de la fecha de pago establecida en el calendario de pagos entregado al inicio del ciclo escolar.

–       En caso de que el alumno no pague en los 15 días naturales establecidos, la calificación definitiva que se asentará en el acta de calificaciones será reprobatoria y deberá solicitar por escrito al Comité Corporativo la liberación de su calificación explicando el motivo del atraso de sus pagos y comprometiéndose a no reincidir en morosidad.

–       Toda vez que el alumno haya reprobado una materia podrá recuperarse mediante algunas de las opciones que se establecen en el Art. 64 del presente reglamento.

Nota: para acceder a esta forma de acreditación el alumno deberá de cubrir el pago de derechos correspondiente según sea el caso el costo vigente al momento.

  b) No tener ninguna sanción disciplinaria, académica o administrativa que haya ameritado la suspensión de la asistencia a clases o causara baja definitiva sin derecho a reingreso.

 

 
Art. 61 Las calificaciones obtenidas, resultado de las evaluaciones parciales y del puntaje final de las asignaturas son irrenunciables.

 

Los criterios y porcentajes de evaluación son establecidos por el docente de cada asignatura al inicio de la misma los cuales pueden incluir asistencia, retardos, tareas, investigaciones, participación en clase, uso de plataforma educativa e-learning y biblioteca virtual, evaluación continua, exámenes o cualquier otra actividad académica que permita el desarrollo de los contenidos y aprendizajes esperados de la materia en cuestión.

 

 
Art. 62 Para fines de la evaluación se establece la siguiente tabla de redondeos, apegándose a lo establecido previamente en los artículos 52 a 56 del presente instrumento.

 

De 1 a 5.9 = 5 (no acreditada)
De 6 a 6.5 = 6
De 6.6 a 7.5 = 7
De 7.6 a 8.5 = 8
De 8.6 a 9.5 = 9
De 9.6 a 10 = 10

 

Art. 63 En los estudios de posgrado no se aplicarán exámenes extraordinarios o a título de suficiencia para obtener la calificación final correspondiente
 
Art. 64 El estudiante contará únicamente con tres oportunidades para acreditar la asignatura de acuerdo a las siguientes opciones:
  a)    Acreditación ordinaria: al cursar y aprobar la asignatura de acuerdo a la escala establecida por el docente

b)    Presentar un examen global, exclusivo para los niveles de idiomas no curriculares. Esta opción no es aplicable a programas que se especialicen en la enseñanza de lenguas extranjeras.

  c)    Recursamiento, mediante un cambio de grupo
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)    Trabajo guiado. Los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar un máximo de trabajos guiados de acuerdo al nivel académico al que se encuentren inscritos:

·         Licenciatura: cuatro

·         Maestría: cuatro

·         Doctorado: tres

El Comité Corporativo, podría autorizar hasta dos trabajos guiados más a petición expresa del alumno cuando por alguna causa de fuerza mayor este supere los lineamientos permitidos en el presente artículo. Una vez excedidos los trabajos guiados permitidos procederá un cambio de grupo.

 

 

 

Art. 65 Bajo ninguna causa, circunstancia o justificación alguna, se admitirá que las calificaciones otorgadas en un periodo escolar determinado sirvan para otro, por no haberse realizado la evaluación y el estudiante deberá volver a cursarla y acreditarla adecuadamente en las fechas establecidas por el Calendario Escolar, sea en periodo ordinario o en exámenes globales.
 

 

 

                                                       CAPÍTULO VII

                 REQUISITOS PARA SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO TOTAL O PARCIAL

 

Art. 66 El estudiante que, habiendo acreditado totalmente el plan de estudios, tendrá derecho a solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares el trámite de certificación del nivel educativo cursado. Para ello deberá de cubrir los siguientes requisitos:

a)    Tener calificación aprobatoria en todas las materias curriculares

b)    Haber acreditado los cursos propedéuticos, en su caso

c)    Haber acreditado los niveles de idiomas requeridos por el plan y programa de estudios

d)    Entregar la documentación, y en su caso fotografías, que requiera la Dirección de Servicios Escolares

e)    Realizar el respectivo pago de derechos

f)     Estar al corriente en los pagos por conceptos de colegiaturas, reinscripciones y demás conceptos administrativos contemplados en el calendario de pagos entregado al inicio de sus estudios.

 

Art. 67 El certificado parcial es un documento que acredita estudios parciales de un programa de estudios. Este documento se emite por periodos completos, es decir si un alumno deja inconcluso o presenta materias reprobadas en un cuatrimestre, módulo o semestre se emitirá hasta el último periodo totalmente cursado y acreditado.

 

El estudiante que necesite un certificado parcial deberá de cubrir los siguientes requisitos:

 

a)    Entregar la documentación, y en su caso fotografías, que requiera la Dirección de Servicios Escolares

b)    Realizar el respectivo pago de derechos

c)    Estar al corriente en los pagos por conceptos de colegiaturas, reinscripciones y demás conceptos administrativos contemplados en el calendario de pagos entregado al inicio de sus estudios.

 

Art. 68 Los certificados, parciales y totales, que emite el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México son electrónicos y autenticados mediante una cadena digital y un código QR emitido en vinculación con la Autoridad Educativa.

 

La institución no está obligada a entregar una representación impresa del Certificado de Estudios electrónico.

 

 

 

Para el caso de generaciones egresadas en 2010 y años anteriores a la emisión de Certificados electrónicos no hay duplicados de certificados, en su lugar se emite el documento “Certificación de Certificado”, que sustituye el documento originalmente emitido. A efectos de poder emitir dicho documento el alumno (a) en cuestión presentará ante el Colegio el acta de extravió levantada ante el Ministerio Público más los requisitos establecidos al momento para el trámite del duplicado del certificado.

 

 

CAPITULO VIII

                           DIPLOMAS, GRADOS, DISTINCIONES Y

                         FUNCIONES DEL COMITÉ DE TITULACIÓN

 

 

Art. 69 Del Comité de Titulación
  a) El Comité de Titulación es una instancia creada por la institución que tiene como objetivo fundamental regular los procesos de titulación y obtención de grados o Diplomas Académicos. Su objetivo fundamental es vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios estipulados en el presente reglamento de manera eficiente y expedita.
  b) El Comité de Titulación estará integrado por el director de Servicios Escolares, los Coordinadores de las áreas académicas, el responsable del área de titulación, profesores del programa o de la institución que reúnan el perfil académico y profesional requerido teniendo la opción de incluir personal externo a la institución, en caso de considerarlo pertinente y por aquellas autoridades que a petición expresa del Rector Institucional sean designadas para ello.
  a)    El Comité será presidido por el Director del Plantel de la institución quien será el responsable de supervisar las funciones de cada uno de los miembros y del comité en sí mismo.

b)   Son funciones del Comité de Titulación

–       Recibir, revisar y resolver solicitudes de aspirantes a iniciar su proceso de titulación u obtención de grado

–       Recibir, revisar y resolver las solicitudes de aspirantes que inicien su proceso de titulación pasado el lapso permitido por la SEP de 1.5 veces la duración del plan de estudios. En este supuesto, si el programa en cuestión fue sujeto de actualización curricular ante la autoridad educativa, teniendo una nueva vigencia, el alumno está obligado a realizar una equivalencia de sus estudios ante la propia autoridad o bien mediante la gestión del Colegio a su nombre, debiendo para ello entregar los requisitos que se establecen por la autoridad, así como el respectivo pago de derechos.

–       Recibir y resolver cualquier situación no prevista en el presente reglamento en lo que a titulación se refiera

–       Elaborar, revisar y autorizar el Reglamento Interno de Titulación

–       Integrar la propuesta de las formas de titulación para cada uno de los programas de estudio que imparte el Colegio en sus diferentes niveles para ser incluidos en los Reglamentos Internos de Carrera, así como en el propio Reglamento Interno de Titulación

–       Dar seguimiento a los casos que hayan obtenido como resultado de su proceso de titulación “No aprobado” o “Suspendido”

–       La autorización de las titulaciones y obtenciones de título de licenciatura y grados de maestro o doctor por la modalidad de Excelencia Académica, siempre que se cumplan con los requisitos para ello independientemente de que exista o no solicitud expresa por parte del alumno.

  –       Asignar un asesor por cada proyecto de titulación o de obtención de grado aprobado tomando en cuenta las propuestas de los estudiantes.
  –       Determinar los criterios de evaluación y seguimiento del proceso de titulación.
  –       Otorgar dictámenes de conclusión a los proyectos de titulación que han sido aprobados.
  –       Designar a los integrantes del Jurado para cada proyecto de investigación registrado para la obtención de título o grado académico
  –       Designar las funciones que los miembros del Jurado cumplirán durante el Acto Protocolario de Titulación u Obtención de grado y otras que sean de su competencia.
  –       Las decisiones emanadas por el Comité de Titulación son de carácter inapelable
   
Art. 70 Para la obtención del título de licenciatura los alumnos deberán haber concluido satisfactoriamente con el total de créditos de su plan de estudios, estar al corriente en sus pagos, haber acreditado los niveles de idiomas requeridos de acuerdo a la carrera que curse, reunir todos y cada uno de los requisitos de la opción de titulación que hayan elegido y contar con la aprobación del Comité de Titulación.
   
Art. 71 Para la obtención del título de licenciatura correspondiente los alumnos del Colegio contarán con las siguientes opciones:
   
 

 

 

 

 

a) Excelencia académica: los alumnos podrán optar por la excelencia académica siempre y cuando cuenten con un promedio mínimo de 9.2 (nueve punto dos) a lo largo de toda la licenciatura, hayan sido alumnos regulares durante todo el plan de estudios, no exceder el número materias autorizadas para regularizar de acuerdo al Art.64 , no hayan sido sancionados por faltas disciplinarias y cuenten con la aprobación del Comité de Titulación.
   
  La autorización de esta modalidad de titulación es atribución del Comité de Titulación, quien está facultado para autorizar y dar seguimiento al proceso de titulación de los alumnos, siempre que se cumplan con los requisitos para ello independientemente de que exista o no solicitud expresa por parte del alumno. Las decisiones emanadas por el Comité de Titulación son de carácter inapelable.
   
  b) Tesis y examen profesional; consiste en la elaboración de un trabajo de investigación realizado bajo las directrices metodológicas definidas por el Colegio y su sustentación ante un sínodo.
   
  c) Estudios de posgrado. Se obtiene al cursar un mínimo de 45 créditos de una maestría o 100% de créditos de una Especialidad en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, públicas o particulares. Una vez cubiertos los créditos necesarios, la titulación se obtiene en un acto protocolado ante un jurado siempre y cuando el alumno presente la documentación otorgada por su institución de procedencia donde se autoriza la realización de esta opción.
   
  d) Examen General de Conocimientos que consiste en una evaluación global del programa de estudios que el alumno cursó aplicado por un equipo de evaluadores pertenecientes al claustro docente y asignados por el Comité de Titulación.

 

El Examen General también puede ser mediante la evaluación de una instancia externa, autorizada por las autoridades educativas para ello, previa solicitud del alumno por escrito.

 

Esta modalidad de titulación no es permanente, únicamente se podrá optar por ella cuando se emita una convocatoria del Comité de Titulación el cual designará las fechas, costos y procesos a seguir.

   
  e) Reporte de experiencia profesional y presentación de proyecto. Los alumnos podrán optar por la obtención de su título de licenciatura a través del reporte de experiencia profesional y la prestación del proyecto exponiendo de

 

manera formal el desarrollo e implantación de un proyecto propio o de participación activa desarrollado mediante el ejercicio de su actividad laboral dentro del área formativa de sus estudios. Dicho reporte debe cumplir con los requisitos exigidos para la elaboración de tesina cubriendo cabalmente los requerimientos metodológicos definidos por la institución y será sustentado frente al sínodo de especialistas designado por el Colegio Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.

   

 

  f) Artículos especializados en revistas Arbitradas.
  Los alumnos de licenciatura podrán optar por la obtención de su título a través de la publicación de artículos en revistas arbitradas, siempre y cuando cumplan con el puntaje y características requeridos por el Comité de Titulación y que enseguida se enlistan:
  –     La publicación deberá ser en revistas arbitradas ya sean nacionales o internacionales con el debido registro ISSN.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada nacional se otorgará un (1) punto.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada internacional se otorgarán dos (2) puntos.
  –       Para alumnos de licenciatura, el puntaje mínimo es de 2 puntos independientemente de cómo se constituya el conteo.
  –       Si la suma de los puntos obtenidos por el alumno es superior al requisito establecido en este reglamento se considerará únicamente el mínimo estipulado por la institución
  –       No se tomarán en cuenta aquellos artículos publicados en memorias de congreso, a menos que alguno de ellos estén publicados en revistas con ISSN y el articulo haya sido evaluado por un grupo de árbitros nacionales o internacionales
   

 

 

 

  h)  Elaboración de Tesina
  –     Extensión mínima de 50 cuartillas sin contar los apartados de bibliografía y apéndices
  –     Tener vinculación con algunas de las áreas del conocimiento del plan de estudios cursado
  – Cubrir los requisitos metodológicos formales para la elaboración de un trabajo de investigación a este nivel
  –     El trabajo deberá de ser revisado y aprobado por el Director de Tesina asignado por el Comité de Titulación, Revisor y Dictaminador

–     Una vez aprobado el trabajo, el área de Titulación emitirá la autorización de impresión del trabajo con todas las características a cubrir

–     La titulación se obtiene en un acto protocolado ante un jurado

 
Art. 72 Una vez concluido el plan de estudios correspondiente, los alumnos deberán gestionar ante el área de servicios escolares el registro de la opción de titulación que elijan y recibirán oportunamente la información de los trámites y requisitos que deben realizar para la obtención del título. Tratándose de la opción de excelencia académica el área de servicios escolares debe validar mediante un historial académico que tiene el promedio mínimo requerido para optar por esa opción de titulación y que el alumno no excedió el número materias autorizadas para regularizar de acuerdo al Art.64
 
Art. 73 El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México otorgara el diploma correspondiente a una especialización, al alumno que cumpla con los siguientes requisitos:

 

  –     Cursar y aprobar, conforme al plan y programa de estudios autorizados, la totalidad de las asignaturas que conforman la especialidad

–     Solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares el trámite del certificado de estudios de la especialidad

–     Contar con una carta de la terminación de especialidad otorgada por el área de Servicios Escolares

   
Art. 74 Para la obtención del diploma de especialidad los alumnos del Colegio contarán con las siguientes opciones:
  a)    Tesis y examen profesional; consiste en la elaboración de un trabajo de investigación realizado bajo las directrices metodológicas definidas por el Colegio y su sustentación ante un sínodo.
   

b)    Elaboración de Tesina:

–     Extensión mínima de 50 cuartillas sin contar los apartados de bibliografía y apéndices

–     Tener vinculación con algunas de las áreas del conocimiento del plan de estudios cursado

–     Cubrir los requisitos metodológicos formales para la elaboración de un trabajo de investigación a este nivel

–     El trabajo deberá de ser revisado y aprobado por el Director de Tesina asignado por el Comité de Titulación, Revisor y Dictaminador

–     Una vez aprobado el trabajo, el área de Titulación emitirá la autorización de impresión del trabajo con todas las características a cubrir

–     La titulación se obtiene en un acto protocolado ante un jurado

   
  c)    Excelencia Académica: los alumnos podrán optar por la excelencia académica siempre y cuando cuenten con un promedio de 9.2 (nueve punto dos) a lo largo de toda la especialidad, hayan sido alumnos regulares durante todo el plan de estudios, no exceder el número materias autorizadas para regularizar de acuerdo al Art.64 del presente reglamento, no hayan sido sancionados por faltas disciplinarias y cuenten con la aprobación del Comité de Titulación.
   
   
Art. 75 Para poder obtener el diploma de la especialidad los alumnos deben de cumplir los siguientes requisitos:

–       Acreditar el nivel de conocimientos de la lengua   extranjera establecido en plan de estudios.

–       Estar al corriente en todos los pagos de colegiaturas, reinscripciones y demás conceptos administrativos requeridos para el trámite de titulación.

 

 

Art. 76 Para que un alumno obtenga el grado de maestro deberá elegir una de las opciones y sujetarse a los requisitos adicionales establecidos en el reglamento interno de titulación.
 

 

  a) Elaboración de Tesis y réplica de la misma en examen de grado.
 
  b) Vía Excelencia Académica.
  –     Al cubrir el estudiante el 100% de créditos de plan y programas de estudio de la Maestría y obtenga un promedio mínimo de calificación de 9.2 (nueve punto dos) absoluto.
  –        No haber reprobado ninguna materia curricular y/o propedéutica.
  –     No haber sido sancionado por faltas disciplinarias con base en los lineamientos normativos internos que emite el colegio en lo general y cuenten con la aprobación del Comité de Titulación.
  –        Tratándose de la opción de excelencia académica el área de servicios escolares debe validar, mediante un historial académico, que tiene el promedio mínimo requerido para optar por esa opción de titulación y que no excedió el número materias autorizadas para regularizar de acuerdo al Art.64 del presente reglamento
  –        La autorización de esta modalidad de obtención del grado es atribución del Comité de Titulación, quien está facultado para autorizar y dar seguimiento al proceso de titulación de los alumnos, siempre que se cumplan con los requisitos para ello independientemente de que exista o no solicitud expresa por parte del alumno. Las decisiones emanadas por el Comité de Titulación son de carácter inapelable
   
  c) Vía elaboración de Tesina.
  – Extensión mínima de 50 cuartillas sin contar bibliografía y apéndices.
  –  Tener vinculación con algunas de las áreas del conocimiento del plan de estudios cursados.
  – Cubrir los requisitos metodológicos formales para la elaboración de un trabajo de investigación a este nivel
   
  d) Estudios de posgrado. Se obtiene al cursar un mínimo de 45 créditos en estudios de doctorado en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, públicas o particulares.

 

Una vez cubiertos los créditos necesarios, la titulación se obtiene en un acto protocolario ante un jurado siempre y cuando el alumno presente la documentación otorgada por su institución de procedencia donde se autoriza la realización de esta opción.

   
  e) Artículos especializados en revistas Arbitradas
  Los alumnos de maestría podrán optar por la obtención de su título a través de la publicación de artículos en revistas arbitradas con ISSN, siempre y cuando cumplan con el puntaje y características requeridas por el Comité de Titulación y que enseguida se enlistan:
   
  –       La publicación deberá ser en revistas arbitradas ya sean nacionales o internacionales.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada nacional se otorgará un (1) punto.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada internacional se otorgarán dos (2) puntos.
  –       Para alumnos de maestría el puntaje mínimo es de 4 puntos independientemente de cómo se constituya el conteo.
  –       Si la suma de los puntos obtenidos por el alumno es superior al requisito establecido en este reglamento se considerará únicamente el mínimo estipulado por la institución.
  –       No se tomarán en cuenta aquellos artículos publicados en memorias de congreso, a menos que alguno de ellos estén publicados en revistas con ISSN y el articulo haya sido evaluado por un grupo de árbitros nacionales o internacionales

 

f)Experiencia profesional

Los alumnos podrán optar por la obtención de su grado de la maestría a través de experiencia profesional debiendo para ellos elaborar y prestar un proyecto que exponga de manera formal el desarrollo e implantación de un proyecto propio o de participación activa desarrollado mediante el ejercicio de su actividad laboral dentro del área formativa de sus estudios.

Dicho reporte debe cumplir con los requisitos exigidos para la elaboración de tesina cubriendo cabalmente los requerimientos metodológicos definidos por la institución y será sustentado frente al sínodo de especialistas designado por el Colegio Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.

Para acceder a esta opción para la obtención del grado, además, los estudiantes deberán comprobar con documentación susceptible de verificación su experiencia laboral de al menos tres (3) años en un área de competencia a su formación, no serán admitidas funciones fuera del área académica del posgrado cursado.

 

 

  Los casos no previstos en esta sección del reglamento serán de la competencia del Comité de Titulación quien tendrá el derecho de solucionarlos cumpliendo cabalmente con las funciones que son de su atribución.
   
Art. 77

 

Opciones de Titulación para obtener el grado de doctor, todas las opciones se sujetarán a los Lineamientos Específicos de Aplicación Estricta a los alumnos de doctorado los cuales se podrán obtener a través de su coordinador de carrera y a los requisitos adicionales establecidos en el reglamento interno de titulación.
   
  a) Elaboración de Tesis y réplica de la misma en examen de grado.
  – No haber sido sancionado por faltas disciplinarias con base en los lineamientos normativos internos que emite el colegio en lo general y cuenten con la aprobación del Comité de Titulación
   
  Esta atribución es responsabilidad del Comité quien está facultado para llevar a cabo el proceso de titulación de los alumnos siempre que se cumplan con los requisitos para ello, independientemente de que exista o no solicitud expresa por parte del alumno. Las decisiones emanadas por el Comité de Titulación son de carácter inapelable.
   

 

  b) Artículos especializados en revistas Arbitradas.
   
  Los alumnos de doctorado podrán optar por la obtención del grado a través de la publicación de artículos en revistas arbitradas, siempre y cuando cumplan con el puntaje y características requerido por el Comité de Titulación y que enseguida se enlistan:
   
  –       La publicación deberá ser en revistas arbitradas ya sean nacionales o internacionales.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada nacional se otorgará un (1) punto.
  –       Por cada artículo en revista arbitrada internacional se otorgarán dos (2) puntos.
  –       Para alumnos de doctorado el puntaje mínimo es de 6 puntos independientemente de cómo se constituya el conteo.
  –       Si la suma de los puntos obtenidos por el alumno es superior al requisito establecido en este reglamento se considerará únicamente el mínimo estipulado por la institución.
  –       No se tomarán en cuenta aquellos artículos publicados en memorias de congreso, a menos que alguno de ellos estén publicados en revistas con ISSN y el articulo haya sido evaluado por un grupo de árbitros nacionales o internacionales
   
  c)Experiencia profesional

Los alumnos podrán optar por la obtención de su grado de doctor a través de experiencia profesional debiendo para ellos elaborar y prestar un proyecto que exponga de manera formal el desarrollo e implantación de un proyecto propio o de participación activa desarrollado mediante el ejercicio de su actividad laboral dentro del área formativa de sus estudios.

Dicho reporte debe cumplir con los requisitos exigidos para la elaboración de tesina cubriendo cabalmente los requerimientos metodológicos definidos por la institución y será sustentado frente al sínodo de doctores designado por el Colegio Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.

Para acceder a esta opción para la obtención del grado, además, los estudiantes deberán comprobar con documentación susceptible de verificación su experiencia laboral de al menos cinco (5) años en un área de competencia a su formación, no serán admitidas funciones fuera del área académica del posgrado cursado.

 

d) Vía Excelencia Académica. La autorización de esta modalidad de obtención del grado es atribución del Comité de Titulación, quien está facultado para autorizar y dar seguimiento al proceso de titulación de los alumnos, siempre que se cumplan con los requisitos para ello independientemente de que exista o no solicitud expresa por parte del alumno. Las decisiones emanadas por el Comité de Titulación son de carácter inapelable. De ser aceptado el estudiante para la opción de excelencia académica deberá cumplir con:

 

– Haber acreditado el 100% de créditos de plan y programas de estudio del doctorado y obtenga un promedio mínimo de calificación de 9.2 (nueve punto dos).

–        No haber reprobado ninguna materia curricular y/o propedéutica.

–     No haber sido sancionado por faltas disciplinarias con base en los lineamientos normativos internos que emite el colegio en lo general y cuenten con la aprobación del Comité de Titulación.

–        Tratándose de la opción de excelencia académica el área de servicios escolares debe validar, mediante un historial académico, que tiene el promedio mínimo requerido para optar por esa opción de titulación y que no excedió el número materias autorizadas para regularizar de acuerdo al Art.64 del presente reglamento.

 

 

Los casos no previstos en esta sección del reglamento serán de la competencia del Comité de Titulación quien tendrá el derecho de solucionarlos cumpliendo cabalmente con las funciones que son de su atribución.

 

 
Art. 78 El examen profesional o de grado, según sea el caso, será un acto formal, de carácter público en el que el sustentante expondrá y defenderá oralmente su tesis ante el jurado. Concluida la exposición y defensa, el jurado deliberará en privado y determinará el resultado del examen, que se presentará en los términos de aprobado, no aprobado, suspendido o aprobado con mención honorífica.
 
Art. 79 Si el resultado de un examen fuese “suspendido” el estudiante podrá presentar el examen de nuevo por única vez después de seis meses verificado el primero
 
Art. 80 El jurado del examen podrá otorgar mención honorífica al estudiante que reúna los siguientes requisitos:
  a) Promedio general en el plan de estudios que se examina, de 9.5 (nueve punto cinco) mínimo.
  b) No tener ninguna materia reprobada dentro del plan de estudios
  c) A juicio del sínodo, haber realizado su tesis y su exposición y defensa de la misma, con excepcional calidad. Los miembros del jurado otorgante de la mención honorífica enviaran a la Dirección de Servicios Escolares la justificación por escrito de la concesión otorgada, para el efecto de que aparezca en el documento oficial de grado.
 
Art. 81 Los jurados de los exámenes para obtener el título de licenciado, diploma de especialización o grado académico se integrarán por tres sinodales. En caso de la maestría podrá admitirse un sinodal que no pertenezca a la planta de profesores de la misma institución o de otra reconocida oficialmente y con estudios similares. En todo caso se designará un sinodal suplente.
 
Art. 82 El plazo máximo para realizar el trámite de titulación u obtención del grado será de dos años, a partir de la fecha de la que el alumno cumplió con su totalidad de créditos señalados en el respectivo plan de estudios. Transcurrido dicho plazo, solo el director de Servicios Escolares habiendo estudiado los antecedentes escolares del estudiante y su causa del incumplimiento podrá autorizar por única vez, un nuevo termino para la presentación del examen referido.

 

El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México emite los títulos, diplomas de especialidad y grados académicos electrónicos mediante el documento denominado “Constancia de Autenticación de Títulos” mismo que es autenticado mediante una cadena de seguridad y código QR en vinculación con la Autoridad Educativa.

 

Por tanto, el Colegio no está obligado a entregar una representación física/impresa de dicha constancia, toda vez que la constancia electrónica es la solicitada por la Dirección General de Profesiones para el registro de título y emisión de cédula profesional.

 

 

  Los casos no previstos en esta sección del reglamento serán de la competencia del Comité de Titulación quien tendrá el derecho de solucionarlos cumpliendo cabalmente con las funciones que son de su atribución.

                                     

 

 

         

CAPÍTULO IX

SERVICIO SOCIAL PARA

ESTUDIOS DE LICENCIATURA

 

Art. 83 Se entiende por Servicio Social la realización obligatoria de actividades temporales que ejecutan los estudiantes de las licenciaturas, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional y en beneficio o en interés de la sociedad en la cual están integrados.
 
Art. 84 De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente aplicable al ejercicio de las profesiones, los estudiantes de licenciatura deberán cubrir 480 horas de servicio social, en un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años y la prestación del mismo constituye un requisito previo para obtener el título. Al finalizar el mismo el Colegio otorgará al alumno la Carta de Liberación de Servicio Social.
 
Art. 85 El Servicio Social tiene por objeto:
   
  a) Extender los Beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.
  b) Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador.
  c) Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece.
 
Art. 86 El requisito para que los alumnos puedan iniciar la prestación del Servicio Social es que tengan como mínimo el 70% de créditos de la licenciatura.
 
Art. 87 El alumno podrá realizar el servicio social en alguno de los programas internos que en su caso tenga instrumentado el Colegio para tales efectos, o bien en algún programa de servicio social externo previa autorización y registro ante las instancias competentes del Colegio.
 
Art. 88 Para obtener la autorización y registro de un programa externo éste deberá reunir los siguientes requisitos:
  a) Ser afín a los contenidos de la licenciatura que se está cursando.
  b) Definir las actividades generales que realizará el prestador del servicio.
  c) Señalar el área o unidad específica donde será realizado, así como el nombre del responsable que supervisará la prestación del servicio.
  d) Horario
  e) Fechas de inicio y término.
 

 

Art. 89 El alumno interesado será el responsable del registro del programa externo mediante el cual, en su caso, realizará el servicio social y deberá hacer las gestiones correspondientes ante el área de servicio social del Colegio. Una vez autorizado un programa de servicio social, es responsabilidad del alumno interesado reportar oportunamente el inicio y término del mismo.
 
Art. 90 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del reglamento de la Ley de Profesiones para la Ciudad de México y demás relativos u homólogos de las disposiciones aplicables en otras entidades federativas, los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno de la Ciudad de México, no estarán obligados a prestar Servicio Social distinto al desempeño de sus funciones.
 
Art. 91 Los alumnos que entren en el supuesto previsto en el artículo 83 del presente reglamento deberán acreditar fehacientemente y con oportunidad que han laborado en la administración pública federal o estatal por lo menos durante un año ininterrumpido, además de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 67.

 

          

 

           

 

               CAPÍTULO X

                                               BECAS SEP Y APOYOS ECONOMICOS CEPCM

 

Art. 92 El Colegio de Estudios de Posgrado a través de su Comité de Becas y Apoyos Económicos otorgará un mínimo de 5% de becas SEP, sobre la matrícula de estudiantes en los diferentes planes de estudio con reconocimiento y será aplicable en materia de inscripción y colegiaturas.
 
Art. 93 El Comité de Becas y Apoyos Económicos podrá estar integrado por las siguientes autoridades: El director de Plantel, Dirección Académica, Dirección Técnica, Dirección de Servicios Escolares y cualquier otro miembro del cuerpo académico administrativo designado por el Comité Corporativo.

El Comité sesionará antes del inicio de cada cuatrimestre, semestre o modulo; a fin de emitir la convocatoria de becas, analizará las solicitudes, autorizará las renovaciones de becas y su fallo será inapelable

 
Art. 94 Será función de este comité establecer y dar a conocer, con suficiente anticipación, los periodos de solicitud de beca mediante una convocatoria al iniciar el semestre, cuatrimestre o módulo, así como el periodo de renovación de las mismas
 
Art. 95 El comité tendrá como objetivo primordial el beneficiar al mayor número posible de solicitantes, para tal efecto el comité considerará el rendimiento académico de los solicitantes y su capacidad económica, y con base a ello podrá otorgar porcentajes de un 20% hasta un 50% de la beca.
 
Art. 96 La publicación de los resultados de las becas se realizará al inicio o dentro de los 30 días siguientes al inicio del cuatrimestre, semestre o modulo.
   
Art. 97

 

Serán sujetos de otorgamiento de Becas de primera vez, los alumnos que cubran los siguientes requisitos:
  a) Tener un promedio general mínimo de 8.5 del nivel educativo inmediato anterior.
  b) Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria
  c) Estudio socioeconómico
  d) Solicitud de beca por primera vez
   
Art. 98 Serán sujetos de otorgamiento de Becas por renovación, los alumnos que cubran los siguientes requisitos:
  a) Haber concluido su primer semestre, cuatrimestre o modulo dentro del Colegio
  b) Tener un promedio general mínimo de 9.0
  c) Ser un alumno regular
  d) Ser un estudiante con problemas económicos (previo dictamen de estudio socioeconómico)
  e) No haber reprobado ninguna materia dentro del programa de estudios.
  f) Haber acreditado como mínimo las materias propedéuticas con calificación mínima de 8.0
  g) No presentar adeudos de pagos, es decir haber cubierto totalmente los pagos previstos en su calendario de pagos.
  h) No tener avisos disciplinarios

i) Solicitar por escrito la renovación de beca.

j) No haber perdido la beca en cuatrimestre, semestre y módulo previo. Una vez perdida la beca no puede volver a participar en renovaciones ni solicitar becas por primera vez dado que ya obtuvo el beneficio y no cumplió con los requisitos de permanencia.

   
Art. 99 Los alumnos que cubran los requisitos mencionados en el artículo anterior podrán solicitar y/o descargar los formatos correspondientes en la página electrónica del colegio y deberán anexar la siguiente documentación
  a) Solicitud debidamente elaborada, la información proporcionada deberá ser fidedigna, de lo contrario la beca será anulada automáticamente.
  b) Copia del historial académico o de la boleta del semestre, cuatrimestre o modulo inmediato anterior (con promedio general mínimo de 9.0)
  c) Copia del acta de nacimiento
  d) Copia del comprobante oficial de ingresos del padre o tutor y/o alumno, según sea el caso
  e) Una fotografía tamaño infantil (reciente)
  f) Copia de los recibos de inscripción, reinscripción, seguro escolar, biblioteca virtual, colegiaturas o cualquier otro concepto previsto en su calendario de pagos del semestre, cuatrimestre o modulo anterior
 
Art. 100 Ninguna solicitud será tomada en cuenta si se realiza extemporáneamente, si no entrega los documentos que debe anexar junto con la solicitud y si no cumple con los requisitos establecidos por el Comité de Becas y Apoyos Económicos
 
Art.101

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 101Bis

Los resultados de las becas serán comunicados a los interesados a través de un dictamen o en su defecto mediante un oficio de rechazo explicando el motivo por el cual no fue otorgada. Los que resulten beneficiados con algún porcentaje de beca no estarán obligados a realizar actividades extraordinarias como contraprestación por la beca recibida; en caso de que el beneficiado hubiese pagado cantidades de manera anticipada por concepto de inscripción y colegiaturas, se le reintegraran de acuerdo al porcentaje de beca otorgado (en efectivo o en cheque) dentro del ciclo escolar correspondiente.

 

Los aspirantes a beca que se consideren afectados tendrán derecho a recibir una aclaración mediante una entrevista personal de las justificaciones del porque no fue otorgada la beca, siempre y cuando lo haga a dentro de los 5 días naturales posteriores a la emisión de los resultados.

 
Art. 102 El periodo que cubrirán las becas tendrá una vigencia por un periodo escolar; cuatrimestre, semestre o módulo según sea el caso. Al termino de este el alumno deberá renovarla si ha cumplido con las condiciones para mantenerla, de no hacerlo se cancelará automáticamente.
 
Art. 103 Para la renovación ya no será necesario elaborar los formatos ni una nueva solicitud, únicamente firmar la renovación del siguiente periodo siempre y cuando
  a) Conserve un promedio de 9.0 en el semestre, cuatrimestre o módulo anterior
  b) Sea alumno regular (que no haya reprobado alguna materia, no haya tenido atraso en pagos de colegiaturas ni tramitada baja temporal)
  c) Permanecer en el mismo nivel educativo y en el mismo programa académico y plantel
  d) Prevalezca en las mismas condiciones económicas que motivaron su asignación
 
Art. 104 Son motivos de revocación de beca de forma permanente que el alumno:
  a) Repruebe alguna asignatura
  b) Haya falseado información del estudio socioeconómico
  c) Retraso en pagos sobre colegiaturas, reinscripciones y demás conceptos.
  d) Realice conductas contrarias al reglamento interno o en

su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente

  e) Si no se reinscribe al siguiente cuatrimestre o módulo inmediato superior en los plazos establecidos para ello
 
Art. 105 La revocación de las becas será por cuatrimestre, semestre o módulo según sea el caso y la resolución del trámite será inapelable
 
Art. 106 El Colegio entregará a la S.E.P el reporte de becas asignadas

correspondientes al 5% en cada ciclo escolar al mes de haberse iniciado el cuatrimestre, semestre o módulo

 
Art. 107 El Colegio podrá otorgar Apoyos Económicos a su alumnado en sus diferentes programas de estudio siempre y cuando éste se apegue a las políticas establecidas para su otorgamiento.
 
Art. 108 Se entiende como apoyo económico CEPCM a los descuentos que el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México otorga a sus alumnos.
 
Art. 109 El Apoyo Económico CEPCM es independiente de las becas SEP y se otorga de manera adicional a aquellos alumnos que formen parte de convenios con otras organizaciones para beneficiarse con descuentos en diversos conceptos.
 
Art. 110 Todo alumno que goce del beneficio descuento o Apoyo Económico CEPCM tendrá la obligación de cumplir con los requisitos documentales que se le requieran para registrar dicho beneficio.

Los beneficios y descuentos previstos en convenios aplicarán a partir del segundo mes de clases del cuatrimestre, módulo o semestre y previo registro de su solicitud de descuento. Estos descuentos no serán retroactivos.

 
Art. 111 Serán sujetos de otorgamiento de “Apoyo Económico por renovación”, los alumnos que cubran los siguientes requisitos:

a) Haber concluido su primer semestre, cuatrimestre o modulo dentro del Colegio

b) Ser un alumno regular

c) No haber reprobado ninguna materia dentro del programa de estudios.

d) No presentar adeudos de pagos

e) No tener avisos disciplinarios

f) Solicitar por escrito la renovación del apoyo económico en las fechas estipuladas para la renovación, mismas que se mandan por escrito cada ciclo escolar.

g) No haber perdido el apoyo económico en cuatrimestre, semestre y modulo previo. Una vez perdido el apoyo no puede volver a participar en renovaciones ni solicitar becas académicas por primera vez dado que ya obtuvo el beneficio y no cumplió con los requisitos de permanencia.

h) Presentar copia de los recibos de inscripción, reinscripción, seguro escolar, biblioteca virtual, colegiaturas o cualquier otro concepto previsto en su calendario de pagos del semestre, cuatrimestre o modulo anterior

 

 
Art. 112 Es obligación permanente del alumno cumplir con todo lo establecido en el presente capítulo para la conservación del beneficio de Apoyo Económico CEPCM, una vez perdido el apoyo no es posible recuperarlo en futuros periodos.
   
 
 
Art. 113 El alumno perderá el beneficio de Apoyo Económico si:

a) No pagar sus cuotas oportunamente

b) Al no cumplir con el promedio mínimo requerido para el apoyo según sea el caso

c) Tener sanciones disciplinarias o administrativas

d) No renovar el apoyo económico CEPCM en las fechas establecidas para ello. No hay plazos adicionales.

e) Por alguna situación no prevista en el presente Reglamento y que así lo determine el Comité de Becas y Apoyos Económicos

 

 

 

CAPÍTULO XI

PERSONAL ACADÉMICO

 

Art.114 El personal académico del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México estará regido, en general, por el presente Reglamento, y en lo particular, por lo dispuesto en el reglamento interno de docentes y el reglamento interno de cada plan de estudios sí existiese.
 
Art.115 Se entiende por personal académico a todo aquel que presta sus servicios a la institución para planear, coordinar, dirigir, ejecutar, difundir, evaluar las actividades teóricas y prácticas de la docencia, la investigación, la extensión y dimisión de la cultura, así como la asistencia social que emprenda el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México.
 
Art.116 El nombramiento de los profesores corresponderá a la Coordinación Académica y el Director del Plantel. Para confirmar la conformación de la plantilla docente se requiere de la autorización del Comité Corporativo.

 

El personal académico del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, se clasifica en:

I.      Docente de tiempo completo: Son aquellos docentes que dedican a la institución de 30 a 40 horas semanales de trabajo, por un periodo determinado e indeterminado, además de la docencia, debe desarrollar otras actividades institucionales: investigación, extensión, tutoría, asesoría.

II.     Docente de medio tiempo: El personal docente de medio tiempo es aquel que dedica al Colegio un máximo de 20 horas de labores semanales, realizando actividades de apoyo administrativo designadas por la autoridad competente, y docente, que imparte clase en el área de conocimiento de su adscripción.

III.   Docente de asignatura: Permiten atraer a las aulas la experiencia profesional necesaria para alcanzar la efectividad educativa de la institución. Tiene a su cargo una o más asignaturas en cualquiera de los planes y modalidades que ofrece la institución, sin otro tipo de carga administrativa.

 
Art.117 Los procedimientos de la designación de catedráticos podrán consistir en:
  a)    Designación de candidatos por: nivel de estudios, experiencia profesional y docente, publicaciones y notable desempeño en actividades docentes y de investigación.
   
  b)     El procedimiento escogido para cada caso será facultad decisoria de la Dirección Académica del Programa de Estudios, previa autorización del Director de Plantel
 
Art.118 Para ser catedrático del Colegio se deberán satisfacer por lo

mínimo los requisitos siguientes:

  a) Poseer, mínimamente, el grado académico a impartir en una rama afín al plan y programa de estudios al que se trate.
  b) Poseer experiencia profesional como mínima de cinco años comprobables, en áreas afines al plan de estudios.
  d) Tener por lo menos cinco años de experiencia docente ya sea en licenciatura o en posgrado comprobables.

e) Participar del programa de Evaluación del Desempeño Docente y del programa de Capacitación Docente del Colegio

 

Para ser docente de tiempo completo además deberá;

a)  Haber publicado algún libro o algún trabajo de investigación en revistas con arbitraje, o mostrar una actividad equivalente en términos de investigación o trabajo profesional.

 
Art.119 Son derechos del personal docente:
  a) Realizar sus funciones académicas, bajo el principio de libertad de cátedra o investigación, pero atendiendo siempre a los requisitos establecidos por los planes y programas de estudio que hubieren sido aprobados por las autoridades educativas competentes, para la institución.
  b) Ser tratados con respeto por todos los miembros del Colegio.
  c) Recibir los reconocimientos, diplomas y constancias a los que se hagan merecedores por el desempeño de sus funciones académicas.
  d) Recibir por parte del Colegio los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
  e) Participar en los programas de Formación y Actualización Docente organizados por el Colegio.
  f) Participar, en su caso, en los órganos colegiados del Colegio y a ser propuesto para ocupar encargos como autoridad académica en los términos de este Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Art.120 Son obligaciones del personal académico:
  a) Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de sus responsabilidades el presente reglamento.
  b) Cumplir con los horarios académicos que les sean señaladas por las autoridades del Colegio
  c) Asistir puntualmente a las Juntas Académicas.
  d) Desempeñar las comisiones de carácter académico que les sean confiadas por las autoridades del Colegio.
  e) Asistir a los cursos de capacitación y perfeccionamiento que para la actualización de su personal académico programe obligatoriamente el Colegio.
  f) Cooperar con las autoridades del Colegio para el desarrollo eficaz de las tareas que les sean encomendadas y cumplir con la carga académica asignada.
  g) Guardar reserva de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de la función académica que tengan encomendada.
  h) Sujetarse a los procedimientos de registro de asistencia que estén establecidos o que se establezcan.
  i) Formular, llenar, firmar y entregar precisamente dentro de los plazos y términos que se señalen, toda la documentación que el Colegio requiera para los registros y procedimientos de control escolar correspondientes.
  j) Hacer uso de las plataformas educativas e-learning y bibliotecas virtuales de las que el Colegio disponga de forma permanente y constante para la impartición de las materias que tenga asignadas con el objetivo de infundir entre los alumnos el uso de las Tics como una herramienta fundamental en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
  k) Mantenerse actualizado en su desarrollo profesional y docente. Comprobando dicha actualización mediante el envío de las constancias y diplomas a área académica correspondiente mediante los medios establecidos para ello.
  l) No hacer proselitismo político ni religioso dentro de la institución, así como impartir su clase sin hacer ninguna distinción de raza, credo, nacionalidad, sexo o ideología política.
  m) Dar cabal cumplimiento a los periodos y términos determinados a través de los calendarios establecidos por la institución, tanto para las actividades estrictamente académicas como para las inherentes al control escolar que sean su responsabilidad.
  n) Regresar oportunamente a los alumnos, sus tareas y trabajos debidamente corregidos y/o calificados y en el caso de evaluaciones parciales deberá hacerse la revisión correspondiente a la clase siguiente y en el de la evaluación ordinaria el mismo día deberá entregar sus calificaciones a la dirección correspondiente.
  ñ) El docente tendrá un máximo dos semanas de plazo máximas después de haber concluido su curso para entregar calificaciones a la Dirección de Servicios Escolares del curso correspondiente. Las calificaciones serán entregadas en alguna de las formas permitidas por la Dirección de Servicios Escolares:

* físicamente

* vía Plataforma, previa notificación.

  o) No permitir personas ajenas a la institución en calidad de “oyentes”, dentro del salón de clases, como ejemplos: familiares, amigos, hijos, entre otros.
  p) Evitar cualquier tipo de relación afectiva/sentimental con el alumnado, personal docente y administrativo dentro de la institución

q) Firmar el acta de calificaciones SEP, en original o con firma electrónica según sea el caso, cuando le sea mandada o solicitada por la Dirección de Servicios Escolares.

 
Art.121 Las    faltas    y   sanciones derivado del no cumplimiento de lo previsto en el presente instrumento, serán establecidas en el Reglamento interno de docentes del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México según la gravedad del caso.
 
Art.122 El Coordinador Académico será el responsable de documentar y presentar ante el Comité Corporativo los casos en que presuntamente haya incumplimiento por parte de algún docente.

 

 

 

                              

            

          CAPÍTULO XII

                                                                             LOS ALUMNOS

 

Art.123 Son alumnos del Colegio, todas las personas con inscripción vigente en la Institución, obtenida para cursar los planes de estudio y los programas académicos que ofrece la Institución con apego a las normas establecidas en el presente reglamento.
 
Art.124 Los alumnos deberán orientar su actuación para cumplir con las disposiciones que se indican en este Reglamento de acuerdo a la misión, ideario y valores establecidos por el Colegio.
 
Art.125 Los alumnos tienen derecho a:
  a) Ser tratados respetuosamente por todos los miembros de la comunidad del Colegio.
  b) Expresar libremente su pensamiento siempre y cuando lo hagan de manera respetuosa y no atenten contra los derechos, bienes personales y la integridad de los demás.
  c) Presentar iniciativas y proyectos a los responsables de las áreas correspondientes.
  d) Hacer uso de las instalaciones del Colegio, durante los horarios preestablecidos y cuidando siempre que el mismo sea conveniente.
  e) Recibir por parte de los catedráticos el nivel académico adecuado para que en todas las materias alcancen los objetivos básicos del programa y de forma general el perfil de egreso del plan de estudios que estén cursando.
  f) Recibir oportunamente calificados sus exámenes, tareas y trabajos, así como sus calificaciones parciales y finales siempre y cuando estén al corriente en sus respectivos pagos de colegiaturas
  g) Solicitar revisión de exámenes, la cual será atendida por los profesores o el responsable del área académica.
  h) El alumno tendrá derecho a solicitar revisión de su calificación final quince días después que el profesor haya entregado las calificaciones definitivas la Dirección de Servicios Escolares. El alumno deberá formular su solicitud de revisión de calificaciones por escrito y de manera respetuosa
  i)      Participar en las convocatorias para el otorgamiento de becas, de conformidad con el reglamento establecido por ella y siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para esos efectos y
  j) Solicitar la entrega de las constancias y certificados que acrediten su escolaridad y sus estudios, previo pago de los derechos correspondientes.
  k) Hacer uso del material educativo que para tal efecto establezca el colegio, en los planes y programas de estudio.

Así como de los materiales preparados en específico para las

materias

  l) Recibir información y orientación sobre su estatus académico siempre y cuando sea alumno regular.
  m)          Ser notificado y comprobado su plagio en tareas e investigaciones cuando así lo reporte el docente y eso afecte directamente su calificación la cual será reprobatoria

n)           Participar en congresos, foros, coloquios y demás eventos académicos que el Colegio organice como complemento de las actividades escolares.

 

 
Art.126 Es obligación de los alumnos, en el marco de su desempeño académico y escolar:

a)    Adquirir y usar responsablemente la Biblioteca Virtual para el trabajo académico dentro de sus estudios con el Colegio.

b)    Presentar conducta respetuosa dentro del salón de clases, áreas comunes, eventos académicos y plataformas educativas o ambientes virtuales.

c)    Presentarse (presencialmente) o conectarse (virtualmente) a clases cumpliendo con una presentación y vestimenta adecuada para las actividades a desarrollar con el objetivo de evitar accidentes por el tipo de calzado o ropa que porta para las sesiones escolares.

d)    Cumplir en tiempo y forma con las tareas, actividades y proyectos escolares encomendados como parte de la evaluación de las materias que conforman su plan y programas de estudio.

e)    Es obligación del alumno hacerse responsable de sus pertenencias tanto dentro como fuera de las instalaciones del Colegio.

f)     Estar atento a las fechas de calendarios de pagos, renovaciones de becas y periodos vacacionales proporcionados al inicio de su ciclo escolar.

g)    Conocer, respetar y hacer cumplir el presente reglamento.

   
Art.127 Es obligación de los alumnos del Colegio abstenerse de presentar cualquiera de las conductas que a continuación se describen:
  a)  Realizar dentro de los salones acciones, conductas o manifestar actitudes que impidan el desarrollo de las clases

b)  Ingresar, alterar y hacer uso indebido de las cuentas de plataforma y biblioteca virtual de otros compañeros.

c)   Realizar cualquier tipo de acoso, bullying o agresión de forma física, mediante redes sociales, recados, mensajes en las paredes, mobiliario o mediante cualquier otro medio que afecte a compañeros, docentes, personal administrativo o al propio Colegio.

  d)  Organizar o participar en una riña o cualquier tipo de acto violento, dentro de las instalaciones de la institución o en sus alrededores, como lo son: pintas, incendios provocados, destrucción de propiedad privada, hurto, daños a propiedad pública, entre otros. En el caso de llevar a cabo alguna de las acciones descritas el alumno en cuestión tendrá la obligación de reparar el daño y el Colegio se reserva el derecho de reportarlo ante la autoridad correspondiente.
  e)  Maltratar y/o dañar el mobiliario escolar, el equipo de cómputo y laboratorio, el acervo bibliográfico, así como pintar o rayar paredes, causar desperfectos en sanitarios o esconder material escolar. En estos casos, el alumno deberá reparar los daños ocasionados
  f)   Fumar e ingerir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones del Colegio, así como en las inmediaciones del mismo
  g)  Vender, consumir o proporcionar a sus compañeros sustancias toxicas e ilegales como lo son estupefacientes y bebidas alcohólicas. En caso de descubrir el acto en flagrancia se reportará inmediatamente a las autoridades correspondientes.

h)  Acosar o agredir sexualmente a compañeras (os), personal docente, administrativo y de apoyo. En caso de descubrir el acto en flagrancia se reportará inmediatamente a las autoridades correspondientes.

i)    Acudir a clases en el plantel o centro de enlace en estado de ebriedad o bajo los efectos de substancias prohibidas.

 
Art.128 La comisión de alguna o varias de las conductas descritas en el artículo que antecede serán evaluadas por los directivos correspondientes, pudiendo establecer como sanción, de manera enunciativa más no limitativa;

·         La emisión de una Sanción disciplinaria por escrito dejando evidencia de ello en el expediente escolar

·         La suspensión temporal del servicio educativo al alumno o los alumnos implicados

·         La negativa de reinscripción para el siguiente ciclo

·         Aplicar cambio de grupo

·         En caso de reincidencia o que la gravedad del asunto lo justifique, incluso la baja definitiva sin derecho a reingreso del alumno.

 

 

Art.129 Será dado de baja de manera inmediata y definitiva de la institución, independientemente de su situación académica todo alumno que:
  a) Ingiera o que introduzca bebidas alcohólicas, estupefacientes o asista al Colegio en estado de ebriedad o intoxicado.
  b) Cometa un hurto.
  c) Intente cometer o sea sorprendido cometiendo un engaño por sustitución de personas en un examen.
  d) Falsifique firmas o altere documentos informativos oficiales y académicos, ya sean emitidos por esta institución o los presentados como antecedente académico de ingreso.

e) Cometa daño físico y/o moral en contra de algún compañero, personal docente, administrativo o directivo del Colegio

f) Portar armas dentro del plantel.

g) Cuando sea sorprendido y reportado por sus compañeros, personales docentes, administrativo y directivo, realizando todo tipo de bullying considerándose para estos efectos los siguientes términos:

* Víctima de bullying: «Una persona es intimidada cuando él o ella está expuesta repetidamente y con el tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas, y él o ella tiene dificultad para defenderse a sí mismo».

* Intimidación: es un comportamiento agresivo que implica acciones no deseadas y negativas La intimidación implica un patrón de comportamiento que se repite una y otra vez e implica un desequilibrio de poder o fuerza

* Acosador: persona que comete en contra de otros actos de bullying

 

h) Realice comentarios alusivos en contra del personal docente, administrativo, entre compañeros de grupos y personal directivo del Colegio, a través de mensajes de texto en las redes sociales y o dispositivos electrónicos o cualquier otro medio.

 

 

 

 

                        

 

 

 

 

 

 

                                  

 

                            ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO Este reglamento sustituye al anterior y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación y/o la inscripción de los alumnos o contratación de los catedráticos o demás personal administrativo y docente y tendrá vigencia hasta en tanto no se modifique parcial o totalmente.
   
SEGUNDO El presente ordenamiento regirá los niveles educativos de licenciaturas y posgrados (especialidad, maestría y doctorado). Los alumnos podrán encontrarlo integralmente en la página web institucional.

A los alumnos podrán leer, descargar y consultar en cualquier momento el Reglamento Interno de Alumnos mediante la plataforma educativa del Colegio. Dicha información se le proporciona al inicio de cada ciclo escolar.

   
TERCERO Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, será turnado al Comité Corporativo, quien podrá hacer reformas y adiciones en los Reglamentos Internos y lo resolverá, en definitiva.
   
CUARTO Las disposiciones estipuladas en el capítulo VIII. referente a diplomas, grados, distinciones y funciones del comité de titulación aplicara a las generaciones de nuevo ingreso a partir del ciclo escolar 2024-3. Cualquier situación no prevista será resuelta por el Comité de Titulación, por el director del plantel y de ser necesario se recurrirá al Comité Corporativo.

 

 

 

 

 

 

 

Descarga
Reglamento 2019 CEPCM