Reglamento CEPCM
REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Art. 1
El presente reglamento regirá la organización, desarrollo y realización de los estudios, oficialmente reconocidos y cursos de formación continua en sus diferentes niveles y modalidades educativas, impartidos por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, su universidad, en los planteles y/o centros de enlace establecidos para esos fines.
Art. 2
La Educación Superior comprende los niveles de:
- Licenciatura
- Especialidad
- Maestría
- Doctorado
Art. 2 bis
Los Estudios de tipo superior que imparta el Colegio podrán ser en alguna de las siguientes modalidades educativas:
- Escolarizada
- No Escolarizada
- Mixta
- Dual
Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa
- Presencial
- En línea o virtual
- Abierta y a distancia
- Certificación por examen
Art. 3
Las personas que ingresen a estudiar en el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México tendrán las siguientes categorías de acuerdo a su trayectoria académica
- Aspirante: Persona que realiza formalmente todos los trámites de admisión y solicita su ingreso al
- Alumno: Todas las personas que hayan concluido satisfactoriamente el procedimiento de inscripción correspondiente, en cualquiera de los niveles y modalidades educativas.
- Alumno irregular: Alumno de nuevo ingreso, en tanto no concluya el primer período escolar en el cual se encuentra inscrito. Y los que habiendo concluido al menos un periodo escolar, en el programa correspondiente, tengan pendiente de acreditación una o más asignaturas de las que hayan cursado. Aquel alumno que tiene situaciones administrativas adeudos financieros o sanciones disciplinarias.
- Egresado: a quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades que conforman su plan de estudios obteniendo el 100% de los créditos del plan.
- Pasante: al estudiante de cualquier licenciatura que ha acreditado todas sus asignaturas y sólo le resta presentar una tesis, una tesina, un examen profesional o una práctica profesional para obtener su título universitario.
- Titulado: aquel egresado quien además de haber acreditado todas las asignaturas de su licenciatura o posgrado, han cumplido con todos los requisitos de titulación en cualquiera de las opciones previstas en el presente reglamento.
Art. 4
Se entienden por Estudios de Licenciatura los posteriores al bachillerato o su equivalente, orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral.
A su conclusión conducen a la obtención de título profesional correspondiente.
Art. 5
Son Estudios de Especialización aquellos que tienen por objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión.
Al concluir, y cumplir con los requisitos, se otorga un Diploma de Especialidad.
Art. 6
Son Estudios de Maestría se cursan después de la licenciatura o especialidad proporcionando una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento.
Al concluir, y cumplir con los requisitos, se otorga el Grado de Maestría
Art. 7
Son Estudios de Doctorado se cursan después de la maestría y tienen como objetivo proporciona una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original.
Al concluir, y cumplir los requisitos, se otorga el grado de doctor
Art. 8
Los Diplomas de Especialización no confieren grado académico.
Art. 9
Los Estudios de Posgrado que imparta el Colegio podrán servir como opción de titulación en las licenciaturas y maestrías que imparta el propio Colegio o cualquier otra Institución de Educación Superior pública o particular, incorporada al Sistema Educativo Nacional y/o con reconocimiento de validez oficial de estudios, facilitándole al alumno los documentos que su institución le requiera para poder dictaminar la pertinencia de cada posgrado como vía de titulación.
Art. 10
El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México se ve en la necesidad de difundir, distribuir y proporcionar información personal de alumnos y docentes a las autoridades educativas con fines estadísticos y legales realizándolo en estricto apego a los Artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y los artículos 1, 2, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 36 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Art. 11
Los Estudios que imparte el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México, la Universidad del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México y sus Centros de Enlace, estarán organizados, dirigidos y coordinados por las autoridades siguientes:
a) Rector Institucional
b) Vicerrector Institucional
c) Secretaría Institucional
d) Director General Corporativo
e) Comité Corporativo
f) Comité de Titulación
g) Comité de Becas
h) Comité de Ética Académica
i) Comité de igualdad de género y fomento para la erradicación de la violencia y discriminación (CIGEVD)
j) Director del Plantel
k) Directores y/o Coordinadores Académicos de licenciatura y posgrado
l) Director Técnico Institucional
m) Director de Servicios Escolares
n) Coordinador de Gestión y Legalización
o) Las Coordinaciones, Departamentos y Áreas Académico-Administrativas que determine el Comité Corporativo presidido por el Rector Institucional
Art. 12
El Rector Institucional es la máxima autoridad del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México; de su Universidad y Planteles que imparten Planes y Programas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Centros de Enlace y ubicaciones de servicios administrativos que establezca para difusión, información y asesorías.
Será competencia del Rector
a) Aprobar el presente Reglamento General, así como los reglamentos internos necesarios para la operación de los servicios educativos que se impartan; siendo estos de manera enunciativa y no limitativa:
- Reglamento interno de alumnos, que regirá entre otras cuestiones: derechos y obligaciones de los alumnos, políticas de pagos, penalizaciones por incumplimiento de pagos, vida académica y detalles operativos de acuerdo a su nivel educativo.
- Reglamento interno de docentes
- Reglamento interno del plan de estudios
- Reglamento interno de titulación
- Cualquier otro reglamento interno, estatutos y/o políticas que se implementen para la operación de los servicios educativos
b) Nombrar a todos los cargos dentro del organigrama institucional y a los miembros del Comité Corporativo, Comité de Titulación y cualquier otro comité necesario para la adecuada operación de los servicios educativos y la debida atención a los alumnos
c) Nombrar a los directores de Planteles y validar las plantillas académico-administrativas que propongan los Directores por cada Plantel y/o Centro de Enlace
d) Presidir el Comité Corporativo, que es el órgano responsable de la toma de decisiones corporativas: jerarquiza, analiza y aprueba los planes de acción institucionales
e) Ser el Representante del Colegio ante instituciones pares, autoridades y la sociedad en general
f) Mantener vigentes las relaciones con las autoridades educativas, empresarios, asociaciones, colegios, fundaciones, la comunidad y la sociedad para el continuo progreso académico de la institución
